A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Juan Jose Bacareo Motta·Demandado Fl Colombia Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
En este caso le correspondió el asunto al juzgado administrativo, quien decidió no avocar su conocimiento por falta de competencia.
Adujo, que según el Acuerdo PSAA-10069 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondía a los juzgados municipales las acciones de tutela instauradas en contra de instituciones privadas.
Considera la Corte que dicho juzgado debió conocer de fondo la solicitud de amparo formulada, en tanto no podía sustentar su falta de competencia en el alcance de una norma que se refiere a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, y no a las reglas que definen la competencia de los despachos judiciales.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del 29 de marzo de 2017, adoptada por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por el senor Juan Jose Bacareo Motta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2940 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo de tutela de la referencia.
- Tercero. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de esta Corte, al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla y a las partes la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.